domingo, junio 26, 2011

"LA INCAUTACIÓN BUSCABA EL DOBLE CASTIGO DE ARRUINAR Y PAGAR LA GUERRA"

El historiador pamplonés Cesar Layana, miembro del Instituto Gerónimo de Uztariz y profesor del Instituto Plaza de la Cruz de Pamplona, está realizando una investigación sobre todo el proceso legal de la represión económica iniciado a partir de septiembre de 1936. Esta represión, poco investigada, se utilizó fundamentalmente, según Layana, como una segunda oleada represiva para intentar castigar a quienes se habían escapado de la primera y más dura que segó la vida de más de 3.000 personas. El trabajo de Layana tiene fiel reflejo en el documental Nos quitaron todo. Según sus aportaciones, el número de asesinados superó al de expedientados en una proporción de 3 a 1.

¿A qué obedece esta represión económica ejercida en una población con pocos recursos que ya había perdido casi todo?

Como las primeras incautaciones se habían hecho a la tremenda, igual que la represión física, sin ningún tipo de legalización, las nuevas autoridades van viendo la necesidad de controlarla. Por otra parte, parece una fuente importante de recursos para la guerra. Conforme va avanzado la guerra, y sobre todo cuando termina, ese objetivo de recaudar fondos va transformándose y cobra más importancia la idea de castigo, castigo a los vencidos, un castigo que supone que sus bienes deben contribuir a construir la España que, según estos vencedores, habían destruido; castigo a pagar los gastos de la reconstrucción.

¿Quién toma la iniciativa de la represión económica, los falangistas o los carlistas?

En un primer momento, dependió de las diputaciones. Las juntas locales de guerra tuvieron bastante importancia. Lo que ocurrió a nivel local es más difícil de comprobar y de controlar. A partir de septiembre del 36 esta represión se va regulando y aparecen las Comisiones de Incautación de Bienes, una por provincia, y más tarde, con la Ley de Responsabilidades Políticas, se crea una jurisdicción especial en los tribunales regionales. A partir de aquí el proceso está mucho más dirigido. Tuvieron que llegar a compromisos para determinar quién gestionaba esta represión y lo cierto es que participó el ejercito, la Falange y también especialistas en Derecho pertenecientes a la carrera judicial.

El procedimiento ¿fue similar en todos los sitios?

Los procesos son distintos según provincias y tienen mucho que ver con el desarrollo de la guerra. En Navarra, en la medida en que desde el primer día queda en manos de los sublevados, la represión comenzó inmediatamente acompañando a la represión física. Ocurre que esta represión económica, conforme se le va dando una legalidad, va adquiriendo mayor complejidad: hay que gestionar los bienes incautados; hay que llevar registros; hay que ejecutar los embargos en los plazos establecidos... y los procesos se van dilatando, en algunos casos durante años. Esa dilatación hace que el aparato judicial franquista llegue al colapso. No es capaz de gestionar, no tiene los medios para gestionar toda esa ambición represora que se había propuesto. A partir de 1942 hay una reforma de la ley, que significa que los expedientes de aquellos sectores que prácticamente no tenían bienes, eran insolventes, fueran automáticamente sobreseídos. A partir de esos años, desde 1942 a 1947, comienzan los sobreseimientos. Hace diez años que ha comenzado la guerra. Cientos de indultos definitivos se producen en los años 1959, 1960 y incluso 1966. Pero para esta gente, los procesos se alargaron muchísimo y el miedo, también. Es verdad que en otros casos se trataba de bienes de exiliados que, de alguna manera, daban ya sus bienes por perdidos.

¿Hay un inventario de cuántos bienes fueron expropiados?

Es complejísimo y de hecho para las propias entidades que llevaron a cabo la represión fue muy complicado dar los balances. Tenían que hacer sus balances y hay informes que son contradictorios . En algunos momentos reconocen incluso que no saben lo que están manejando. Por lo que he indagado, en Navarra se incoaron 830 expedientes, que afectaron a 1.093 personas (1.020 hombres y 73 mujeres) que fueron sometidas a la jurisdicción de Responsabilidades Políticas. Hay que decir que ellas no cubren toda la represión económica. Hay otra formas de castigo que también se dieron y que son más difíciles de comprobar. Estos datos son un punto de partida.

¿Que bienes fueron expropiados? ¿Hay una cuantía?

Muchas de las multas fueron relativamente pequeñas, aunque para esas personas eran muy gravosas; multas de 100, de 200, de 300 pesetas, pero también hubo multas muy importantes. Podemos dejar al margen algunas más propagandísticas como por ejemplo la impuesta a Mariano Ansó que había sido alcalde republicano de Pamplona y ministro con Negrín, al que pusieron una sanción de 20 millones de pesetas. Ansó estaba fuera y no tenía esos bienes, pero fue algo más propagandístico. Pero si que hubo en Pamplona algunos sectores republicanos y nacionalistas que sufrieron sanciones muy duras de entre 50.000 y 100.000 pesetas de la época. Para que nos hagamos a la idea, en iniciativas que plantean exigir una reparación a los represaliados se está haciendo una equivalencia de 1 peseta de la época por cinco euros actuales. Hubo gente a la que se le incautaron sus viviendas que fueron subastadas como pago de esas multas y, lógicamente, el perjuicio económico fue muy importante

¿Es el caso de Mariano Ansó?

Mariano Ansó no llegó a pagar pero en otros menos conocidos pagaron multas de 50.000 y 100.000 pesetas. Tengo la relación de estas personas aunque la documentación esta muy fraccionada. Es fácil saber cuando uno entra en esa jurisdicción, cuando le abren expediente, pero lo complicado es acabar todo el recorrido. Esto es lo que voy consiguiendo porque es importante saber cuál fue el coste real para estas personas.

Habla de multas pero ¿se tiene información de las incautaciones de tierras y de otros bienes?

Lo que pasa es que en esos casos -yo hablo siempre de esta jurisdicción- lo que se hace es un embargo de bienes que salen a subasta pública pero no siempre se vendían. Cuando se vendían, ese dinero se destinaba a pagar la multa. Cuando esas personas demostraban su insolvencia, se encargaba a las autoridades, sobre todo a la Guardia Civil, que estuvieran atentos para que, si esa persona mejoraba su situación, se le embargara entonces. He visto algún caso excepcional de que las multas se pagaron más tarde, en fechas tan tardías como el año 1949.

Comparando con las cifras de personas fusiladas en Navarra -más de 3.000- parece mucho menor la represión económica ¿no?

Sí. Es verdad. Primero son los que pasan por la jurisdicción pero lo que he podido comprobar es que no es un porcentaje muy alto el de fusilados que luego pasaron por esta jurisdicción. La ley decía expresamente que la muerte no detenía el proceso, es decir, que se podía juzgar a muertos y que las consecuencias quedaban para sus herederos. Hay unos cuantos fusilados en esta situación. En el caso de Navarra esta ley se utilizó para intentar castigar a quienes habían escapado a la primera represión física. Tenemos expedientados en pueblos de las mugas, bien pirenaica o guipuzcoana, como en Alsasua donde se registran más de 100 entre los que se encuentra gente que huyó y pasó al frente de Euskadi y que, conforme fueron condenados en consejos de guerra, se les abría expediente de responsabilidad política. En Isaba, en Valcarlos...también en Pamplona. Hay pueblos donde la represión física fue muy dura y no tuvo equivalencia con la económica.

¿Cuanto tiempo lleva dedicado a esta investigación?

Empecé en 2003 y estoy en proceso de redacción. La idea es publicar un libro con la información recabada.

(Noticias de Navarra. 26 / 06 / 2011)