martes, marzo 25, 2008

RICARDO CAVALLO: GENOCIDA ARGENTINO. PRISION EN UNA U OTRA ORILLA. Articulo de opinión de Andrea Benites-Dumont


En relación a las diferentes noticias que han circulado sobre la posible extradición del ex- capitán Ricardo Cavallo a Argentina, y frente a las especulaciones de una hipotética puesta en libertad, la cancillería mexicana ha confirmado que se expidió favorablemente sobre la extradición de Cavallo a Argentina, sin detrimento que pueda ser juzgado en el Estado español por las graves imputaciones que pesan sobre este ex-marino. De esta forma el gobierno de México dio respuesta a la petición remitida por la Audiencia Nacional otorgando consentimiento a la extradición de Cavallo a Argentina, donde a su vez está imputado en varias causas judiciales.

El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, había fijado como plazo el 31 de Marzo para revisar la situación de detención de Cavallo; pero la confirmación de la actuación de cancillería mexicana el día 7 de febrero, imposibilitaría por una parte, la puesta en libertad de este ex-militar procesado por juicios de lesa humanidad, y por otra, evidencia que el procedimiento de extradición está separado del procedimiento en el que se encuentra imputado ante la justicia española, por la comisión de crímenes en el centro clandestino de detención -ESMA-, y por los que se le ha solicitado una pena de más de 13 mil años.

Ricardo Miguel Cavallo, (teniente de navío y retirado como capitán, también Miguel Angel Cavallo, alias "Sérpico" o "Marcelo") durante la dictadura militar argentina (1976- 1983) estuvo involucrado en el secuestro, tortura y desaparición de 227 personas, en la tortura de otras 110 y en la desaparición de 16 recién nacidos, cuyas madres fueron secuestradas; todo ello durante sus funciones como parte del Grupo de Tareas 3.3.2 en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada de Argentina, - ESMA- donde ocupó distintos cargos a lo largo de siete años.

Es importante señalar asimismo que en su calidad de ''especialista de inteligencia'', estuvo relacionado con la ubicación y señalamiento de los blancos (personas a secuestrar), con la programación y ejecución de operativos de secuestro y con los siniestros vuelos de la muerte. Durante los últimos 25 años Cavallo y muchos otros oficiales de su generación tejieron un entramado bajo el paraguas protector de la impunidad garantizada por el Estado argentino mediante las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, emitidas durante el gobierno de Raúl Alfonsín y el Indulto otorgado durante la presidencia de Carlos Menem, leyes por las cuales los genocidas argentinos, con la complicidad de los políticos, pudieron ser inmunes a la justicia durante un tiempo ignominioso.

En 1991, el entonces presidente mexicano Ernesto Zedillo, concedió el Registro Nacional de Vehículos (Renave) a Ricardo Miguel Cavallo. Hecho llamativo ya que las compañías –Talsud y Gempus- que representaba el ex-militar argentino, que habían operado en Centroamérica estaban relacionadas con el robo de automóviles, sin embargo no fue esto un impedimento para la adjudicación, a pesar que participaron en la investigación de las empresas extranjeras altas instancias gubernamentales mexicanas, incluida la Procuraduría General de la República de México.

Los socios mexicanos que designaron a Cavallo director general del Registro garantizaron el silencio oficial sobre las investigaciones habidas sobre el ex-militar argentino, como también eludir los requerimientos por incumplimientos fiscales y la omisión gubernativa a las múltiples y evidentes anomalías de la gestión empresarial de Renave. El Registro nacional poseía el banco de datos de todos los propietarios de vehículos en México (con una filial en Guatemala), y además extendía sus actividades en ítems tan significativos como la gestión de pasaportes en China, licencias, permisos y tarjetas inteligentes en varios países. Pero a pesar de disponer de su propio cuerpo de seguridad y de calculados movimientos, las fotografías publicadas de una conferencia de prensa dada en el Registro Nacional de Vehículos en ciudad de México en el 2000, permitieron que Cavallo fuese reconocido inmediatamente por víctimas y sobrevivientes, y saltó entonces públicamente su participación represiva en la dictadura militar en Argentina.

El 29 de Marzo de 1996, el juez Garzón admite en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, la denuncia presentada por la Unión Progresista de Fiscales contra los militares argentinos, por los delitos de genocidio y terrorismo. El 10 de Octubre de 1997, se dicta el primer auto en el que se ordena la detención y encarcelamiento de diez militares. El 30 de Diciembre de 1997, en un nuevo auto se imputa a otros 36 militares por su participación en los crímenes de la dictadura argentina; librándose órdenes de captura a nivel nacional e internacional. Uno de estos imputados es Ricardo Miguel Cavallo.

Los recursos dilatorios interpuestos por la defensa del ex-militar, planteaban el cuestionamiento competencial de la Audiencia Nacional, pero el fallo de la Corte Suprema sostiene que en modo alguno debe analizarse la competencia de las autoridades jurisdiccionales del Estado demandante en el procedimiento de extradición, ya que en el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre México y España de 1978, no contiene precepto legal alguno en el que se establezca que el Estado mexicano tenga la obligación de analizar la competencia legal del tribunal que haya emitido sentencia condenatoria, orden de detención, auto formal prisión o cualquier otra resolución judicial con base en la cual se solicite la extradición de alguna persona.

En Agosto del 2000, INTERPOL detuvo a Cavallo cuando intentaba fugarse desde Cancún a Argentina, que era dónde podía cobijarse en las leyes de la impunidad antes mencionadas. En Febrero de 2001, el gobierno mexicano autoriza el proceso de extradición, pero el equipo de abogados de Cavallo, hizo retardar la resolución durante dos años y tres meses. Por lo que finalmente pudo efectivizarse en Junio del 2003. El 28 de junio es conducido al tribunal español donde aguardaban grupos de militantes de derechos humanos que portaban fotos de detenidos-desaparecidos y pancartas reivindicativas de justicia, inexplicablemente fueron reprimidos violentamente por las dotaciones antidisturbios de la policía nacional.

Finalmente el 14 de Diciembre de 2005 la Audiencia Nacional en Madrid, en virtud de la competencia jurisdiccional asumida internacionalmente, y aún cuando en Argentina comenzaba a instruirse la causa de la ESMA, al no ser factible en ese momento, y que en forma inmediata se enjuiciara al ex-capitán, el tribunal español convino proseguir el juicio contra Ricardo Miguel Cavallo. Desde el 29 de Junio del 2003, Cavallo se encuentra en el centro penitenciario de Soto de Real, prisión de máxima seguridad. Es de señalar que Cavallo desde su concepción y posición de impunidad, reclamó ser trasladado a una prisión militar para seguir gozando de privilegios, petición que fue denegada una y otra vez en virtud del carácter de lesa humanidad de los crímenes de los que se le acusa, y más aún, su enjuiciamiento se efectúa en jurisdicción civil y que las medidas de privación de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios tal como lo sostiene la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y la de la OEA.

Llegados a este punto, es de suma relevancia remarcar los siguientes aspectos:

-La impunidad de Cavallo se hizo añicos, una vez más, por la lucha comprometida de militantes de derechos humanos que lo identificaron, denunciaron e iniciaron todas las actuaciones procedentes para la detención.

- Que Ricardo Cavallo ha estado 7 años preso, tantos años como los que trabajara de verdugo en la ESMA.
- El principio de Justicia Universal, tan indispensable como subestimado, funcionó en el reconocimiento de los procedimientos iniciados en diferentes países contra los genocidas que implementaron el plan de exterminio durante la dictadura militar que asoló Argentina desde 1976 a 1983.

- Que fruto de la lucha persistente de parte de la sociedad argentina, se alcanzó la anulación de las leyes ignominiosas de Punto Final y de Obediencia Debida que impedían el enjuiciamiento de responsables y ejecutores del genocidio aplicado en Argentina por las fuerzas represivas.

- Que en la actualidad, y con grandes esfuerzos y salvando todo tipo de escollos, organizaciones de víctimas y de ex detenidos-desaparecidos, son las partes motoras para la apertura y desarrollo de juicios contra los genocidas.

Finalmente, a pesar de las quejas, jeremiadas y ardides escapatorios con que este oficial de la Armada desprovisto ya de galones y de indemnidad, ha intentado infructuosamente evitar la acción judicial. El empecinamiento que constituye el compromiso de justicia lo ha impedido, y así seguirá siendo en una y otra orilla del océano Atlántico.

Ese mar que ha contenido en sus aguas las imborrables presencias de los desaparecidos allí arrojados, es hoy una suerte de corrientes marineras que transportan el reclamo indeclinable de que todos y cada uno de ejecutores del genocidio en Argentina, sean enjuiciados, condenados y encarcelados sin ningún privilegio, por todos y cada uno de los crímenes cometidos y por todas y cada una de las vidas que a pesar de tantas muertes no dejaremos naufragar jamás en el olvido.