lunes, octubre 15, 2007

TRABAJOS FORZADOS Y LEY DE MEMORIA HISTORICA; LA ESCLAVITUD SILENCIADA. Comunicado de "Memoriaren Bideak" ante la Ley de Memoria Histórica


La asociación "Memoriaren Bideak" quiere por medio de este escrito hacer pública su postura ante el nuevo proyecto de "Ley de Memoria Histórica", especialmente en torno a la faceta de la represión franquista sobre la que venimos trabajando en los últimos años, los trabajos forzosos. Es verdad que el nuevo proyecto supone una avance respecto al anterior, especialmente vergonzoso. Sin embargo, el nuevo proyecto sigue teniendo graves carencias que lo hacen inaceptable.

Empezando por cuestiones más globales, se sigue sin declarar la nulidad de los juicios y procedimientos judiciales franquistas. Se dice que son ilegítimos, pero sin embargo el gobierno se niega a actuar en consecuencia, y a declarar nulas sentencias ilegítimas. Como si esa ilegitimidad, ser juicios nacidos de un golpe de estado fascista contra un gobierno democrático, no fuera suficiente para declarar su nulidad. Además, el procedimiento previsto en el artículo 2, en el que se contempla la posibilidad de dar una “Declaración personal de contenido rehabilitador y reparador”, es algo que tienen que solicitar personalmente las víctimas o sus familias. Se avanza así en una “privatización de la verdad”, como ha denunciado Amnistía Internacional respecto al proyecto anterior. ¿Es que no debe el estado tomar la iniciativa y declarar nulas las condenas, en lugar de pasar la pelota a las víctimas y sus familias, como si se tratara de una situación meramente individual que no afecta a la memoria pública? Junto a esta cuestión, la ley tiene otras carencias en lo que se refiere a la nula exigencia de responsabilidades legales o políticas, si quiera simbólicas, para los responsables de violaciones de derechos humanos, el establecimiento de indemnizaciones solamente para los familiares de asesinados posteriormente a 1959, o la total ausencia de autocrítica respecto al silencio mantenido por el estado en estas cuestiones durante la transición. A pesar de que se introducen en el proyecto algunas mejoras, el gobierno ha desestimado la mayor parte de sugerencias y recomendaciones planteadas por diferentes asociaciones de memoria histórica y defensa de los derechos humanos.

Además de estas cuestiones globales, desde Memoriaren Bideak queremos remarcar también otras cuestiones que han estado menos presentes en el debate público, y que tienen que ver con el campo de la represión franquista en el que se centra nuestro trabajo como asociación, el de los trabajos forzados.

1. Indemnizaciones. En primer lugar hay que hacer referencia a las indemnizaciones a percibir por quienes fueron castigados con trabajos forzados. El artículo 7 recoge también la estancia en batallones de trabajos forzados como motivo de indemnización, pero señala que es necesario un tiempo mínimo de tres años. Esto es ya de por sí criticable en el caso de la estancia en cárceles, pero parece especialmente injusto que quienes estuvieron uno o dos años, o incluso casi tres años, trabajando de manera gratis para el régimen franquista o empresas privadas no reciban ninguna indemnización por ello. Paradójicamente, el mismo texto cita textualmente a los Batallones Disciplinarios, pero sin embargo, varios miles de jóvenes que no fueron hechos prisioneros durante la guerra y que entre junio de 1940 y diciembre de 1942 fueron destinados a estos batallones por motivos políticos no podrán cobrar ninguna indemnización, de manera que aunque se contempla la estancia en los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, quienes “solamente” hubieran sufrido este castigo, sin haber estado anteriormente en Batallones de Trabajadores o en prisión, no percibirán ninguna indemnización ya que los BDST tienen una existencia inferior a los tres años, excepto los escasos batallones de penados. Así las cosas, varios miles de esclavos y esclavas del franquismo no percibirán ninguna indemnización ni reconocimiento público por no llegar a estar tres años trabajando, como si el trabajo realizado no hubiera generado riqueza pública y privada, como si la explotación y el maltrato que sufrieron no mereciera ser compensado de ninguna manera, ni siquiera simbólica.

2. Responsabilidad empresarial. En segundo lugar, es especialmente injusto y sangrante que el proyecto de ley no contempla la asunción de responsabilidades o el pago de indemnizaciones por parte de las empresas, privadas y también públicas, que se beneficiaron del trabajo esclavo. Como va saliendo a la luz conforme avanzan las investigaciones, el trabajo de hombres y mujeres antifascistas fue utilizado por diferentes empresas, ya fueran mineras, constructoras, siderúrgicas, textiles, de transportes que encontraron en esta modalidad represiva una forma fácil de aumentar sus beneficios sin pagar apenas los costes de la mano de obra, que era suministrada a precios muy inferiores a los del mercado por el Patronato de la Merced.

Algunas de estas empresas hace tiempo que desaparecieron, pero sin embargo otras siguen funcionando hoy en día, y crecieron en los años de posguerra gracias en gran parte al empleo de población cautiva. De hecho, es imposible explicar la acumulación de capital de constructoras como Dragados y Construcciones o Banús sin hacer mención al empleo de presos políticos durante la posguerra. Éstas son tan sólo dos de las más conocidas, pero son muchas más las que se vieron beneficiadas por este sistema, al igual que otras fábricas y talleres, compañías mineras y latifundistas que vieron convertidas sus tierras de secano en regadío gracias a canales construidos con trabajo esclavo, como es el caso del Canal de los Presos-Bajo Guadalquivir. Y no sólo empresas privadas, sino que también ayuntamientos, instituciones como la Iglesia y empresas públicas como RENFE también utilizaron a presos y prisioneros para realizar diversos trabajos. Así pues, cada vez es más evidente que el trabajo esclavo constituyó una de las claves de la acumulación de capital y el enriquecimiento de unos pocos durante la posguerra. Sin embargo, mientras que en Alemania, el otro estado de Europa occidental que registró una utilización masiva del trabajo esclavo, las empresas y también la Iglesia católica se han visto forzadas por la ley al pago de indemnizaciones, en España no se contempla ninguna medida de este tipo en el anteproyecto.

3. "Lugares de la Memoria" de la esclavitud. Por último, un elemento clave también ausente de este proyecto de ley es el desinterés por convertir los campos de concentración y de trabajo forzoso en lugares de la memoria y de utilidad educativa. Mientras en los países de Europa occidental que sufrieron el fascismo se emprendieron políticas de la memoria, más o menos acertadas o incompletas, con el objetivo de denunciar los horrores del universo concentracionario y de evitar que vuelvan a repetirse, en España sigue en gran parte extendido “ese desierto de silencio, todo ese espacio desolado y opaco en donde se confinan los campos”, en palabras de David Rousset.

De hecho, el brevísimo artículo 17, (el más corto de toda la ley, referido a las obras realizadas mediante trabajos forzados), señala que el Gobierno confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos, algo necesario, y que no se puede criticar en sí mismo, hecho hasta ahora gracias al trabajo de colectivos populares. Sin embargo, no hay ningún compromiso del estado por asumir que esta realidad salga a la luz. No hay ninguna mención a la señalización pública de que esas obras fueran realizadas con trabajos forzados, y menos aún a la construcción de museos o centros de interpretación que muestren los horrores de esta variedad represiva. Se realizarán censos, pero ¿para qué? ¿No es necesario incorporar a los programas escolares la experiencia de los campos de concentración, como se hace en otros lugares europeos? ¿No es necesario señalizar públicamente que decenas de carreteras, vías férreas, pantanos, canales… por los que hoy en día circulan millones de personas fueron construidas bajo un sistema de terror?

4. El Valle de los Caídos. Todas estas carencias están presentes también en uno de los monumentos más simbólicos del trabajo esclavo en España, el llamado Valle de los Caídos, que se mantiene de hecho como lugar de público homenaje a los vencedores de la guerra y a los padres del fascismo español: José Antonio Primo de Rivera y Francisco Franco. Se mantienen las tumbas de estos dirigentes fascistas en un lugar público, se pierde la oportunidad de crear un centro de interpretación que aproveche el edificio como museo de la represión franquista y de los trabajos forzados, e incluso se prohíbe de manera solapada un posible homenaje público a los presos que trabajaron en su construcción, al señalarse que no podrán llevarse a cabo “actos de naturaleza política” en dicho recinto (artículo 16.3).

Así pues, al igual que en otro tipo de cuestiones, también en lo que se refiere al universo concentracionario y a los campos de trabajo forzado el proyecto de ley tiene graves carencias, al tiempo que mantiene silenciados muchos aspectos de esta faceta represiva. Es una injusticia hacia el pasado, hacia quienes sufrieron esos castigos, y también un error cara al futuro. De hecho, la memoria de la guerra, la represión y la esclavitud debería servirnos para desterrar de nuestra sociedad la lógica de la guerra y de las violaciones de derechos humanos, y eso es especialmente necesario en los inicios de un siglo XXI marcado por nuevas escaladas armamentísticas, por la vulneración de los derechos de las personas presas, por legislaciones especiales y por recortes de libertades a nivel mundial.

Memoriaren Bideak


13 de octubre de 2007